Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORA MARQUEZ y JAIME DELFIN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.535.021 y V-7.866.343, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 15 de agosto de 1997, por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 67, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.- Así se decide