Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, han intentado el ciudadano ORLANDO EFRAÍN HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, de este domicilio, contra el ciudadano: RAFAEL AVILA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.194, de este domicilio.
En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 35.0000,30).
Que comprenden:
1.-La cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUE.....