Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos: YAJAIRA CARPIO MONTECINO, RICHARD PELAYO COLMENARES, HILARIO JOSE GONZALEZ, YELITZA DEL CARMEN MARTINEZ, LEONOR DEL CARMEN FALCON, titulares de las cédulas de identidad N° 13.905.360, 12.092.507, 9.539.311, 14.887.587 y 15.213.891 respectivamente, únicamente con respecto al co-demandado, ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 9.707.163 extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se establece.