Este TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara : SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano JUAN GABRIEL PARRA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.459.150, contra su cónyuge, ciudadana CAROLINA DE JESUS PRATO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.533.806. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos en fecha 21 de noviembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Acta Nº 249 de los libros respectivos.