Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente Pernod Ricard Venezuela, ambos contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena la admisión de las pruebas de informes dirigidas a: 1. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en cuanto a los ítems 3, 4 y 5; 2. Telecomunicaciones Movilnet, en cuanto a los ítems 3 y 5; 3. Telefónica Venezolana, C.A. (Movistar), en cuanto a los ítem.....