éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado por las sociedades mercantiles co-demandadas INVERSIONES G.R.A. 33 C.A., e INMONILIARIA SALAMANCA LEM C.A., antes suficientemente identificadas en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO y ACCIÓN SUBSIDIARIA DE SIMULACIÓN ABSOLUT, que incoaran en su contra los ciudadanos LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON y JULIO CESAR MARCANO OBREGON actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANK DAVID MARCANO OBREGON y ANTONIA MARGARITA MARCANO ambas partes ampliamente identificadas en autos.
Dada la naturaleza.....