Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de terreno denominado "Parcela 587-B", ubicado en el sector carretera M, asentamiento campesino Santa Rosalía y Unidad Agrícola de Turen, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano DAVID GARCIA SANTOS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano DAVID GARCIA SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.509.404, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-