V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
decide así:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR sobre el 50% del siguiente bien inmueble, perteneciente al demandado
DONATO CICCONETTI:
"Un apartamento residencial distinguido con el número y letra 18,
ubicado en el piso 1, del edificio denominado "Residencias Valle
Arriba Classic", situado en la Avenida Principal de la Urbanización
Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta, del estado Miranda.
Identificado con el número de cedula catastral
15311001201102801012, según documento inscrito en el Registro
Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda,
el 11 de junio de 2012, bajo el N° 2012.364, Asiento Registral 1 del
inmueble matriculado con el N° 242.13.16.2.2332 y correspondiente al
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