El Tribunal negó lo solicitado por el abogado Luis Croce Pioggioli, por cuanto no tiene facultad para actuar en el presente juicio; asimismo acordó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 06 de abril de 1.998, particfipada al registro en fecha 22-4-1.998, bajo el Nro 0558, que solicitara el abogado Tomás Antonio Cisnero, en fecha 14-07-08, para lo cual ordenó librar oficio al Registro respectivo, el cual se libró en esta misma fecha bajo el Nro 269.-