Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, este Tribunal observa que la presente solicitud de inscripción de intérprete público fue interpuesta en fecha 26 de enero de 2016, que se corresponde a un asunto no contencioso teniendo plena competencia, para el momento de la interposición de la solicitud, para conocer los tribunales de municipio y no los tribunales de primera instancia, siendo ello así, es aplicable la Resolución Nº 2009-0006 emanada de nuestro Máximo Tribunal, por encontrase vigente hasta la presente fecha, por lo que no cabe duda para este jurisdicente que el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el competente para conocer la solicitud de inscripción de intérprete público in comento, y así será expuesto de forma positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriorm.....