Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los abogados ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, ALAN CASTILLO MAC FARLANE, PEDRO PABLO CALVANI ABBO y ÁNDRES LINARES BENZO, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, parte demandada y tercero interesado contra la sentencia proferida en fecha 3 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: EXTEMPORANEO EL ESCRITO DE INFORMES presentado por el apoderado judicial del tercero interesado. TERCERO: SE CONFIRMA EL AUTO APELADO con la imposición de las costas del recurso a las partes ape.....