DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado OSMEL RAFAEL MONTILLA RODRÍGUEZ, quien tiene legitimación activa para interponer tal recurso conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se considera de mero derecho, en contra de la Sentencia firme dictada en fecha 27 de Mayo de 1998, por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al penado antes mencionado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en relación.....