Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la demanda de tercería intentada por la ciudadana YAMEL ABEID de BULOZ contra la ciudadana HALIME BAKHOS de SAAD y la sociedad mercantil COMERCIAL DIANA C.A. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 10 de enero de 2008 por el abogado EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en tercería, contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandante en tercería.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada .....