Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SANDRA CAROL MUENCH contra MUEBLES SALLY, C.A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA, condenándose en costas a la parte perdidosa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por MUEBLES SALLY, C.A. contra la ciudadana SANDRA CAROL MUENCH por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, DAÑOS MATERIALES y DAÑOS MORALES, condenándose en costas a la parte perdidosa.