DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento DECLARAR CON LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos, por los abogados LUIS ARGENIS VIELMA, defensor privado de los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA y MIGUEL LEONARDO MUÑOZ TORO, quien en su escrito de Apelación no indica la norma en la que se basa el mismo, sin embargo, de su lectura se infiere que lo hace en contra del decreto de Privación de Libertad de sus patrocinados y RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE, defensor público 81º defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ ARANGUREN, con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la medida cautelar privativa de libertad, dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo 38.....