DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda ADMITIR recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA y JOSE QUINTANA, defensores de los ciudadanos LIRA ROA ALEXIS JESUS y OMAÑA ANGERVI JOEL en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1 de marzo (sic) de 2009, mediante el cual acordó la medida de privación preventiva de libertad, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 447 eiusdem. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá .....