Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia presentada por el experto contable COSME PARRA, de la sentencia de Segunda instancia que fue proferida en relación al caso en referencia y del informe de los expertos designados por el Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior, se obtuvo la conclusión referida ut supra, es decir, la experticia se encuentra ajustada a lo establecido en la sentencia en cuanto a la consideración de las fechas, tasas de intereses y su forma de cálculo.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
Primero: SIN LUGAR la i.....