Declara conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 ejusdem, la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de febrero de 2010, mediante la cual declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que fuera ejercido por el prenombrado Abogado, en contra del auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2009 por el referido Juzgado de Control, donde decretó improcedente la solicitud de entrega de vehículo efectuada por éste; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 289 ejusdem, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 312 y 550, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ORDENA que un Tribunal de Control distinto al que la pronunció, dicte una nueva decisión con pr.....