En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que por el lapso de DOS (02) años, cumplió de manera efectiva el joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 263-04, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 26 de marzo de 2008, en el cual se estableció como fecha de su cese el 05 de marzo de 2010. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medi.....