En virtud de lo anterior este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara que con la diligencia de fecha 21 de abril de 2010, presentada por la Procuradora del Trabajo JOSETTE GOMEZ, IPSA Nº 117.564, en la presente causa no existen hechos ni puntos de derecho que discutir, ya que se evidencia a los autos que las innumerables suspensiones en fase de mediación obedeció al tramite del Organismo demando (IVSS) para el pago en esta fase a la trabajadora, por lo que se da por terminada la fase de mediación, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, de igual manera se insta a las partes a retirar mediante diligencia las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar efectuada el día veinticinco (25) de julio de 2008. Y así se decide.