PRIMERO: Se ordena descontar del salario que devenga el ciudadano ALEXANDER JOSE SEGOVIA BASTIDAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.734.065, la cantidad equivalente a Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CADA UNA (Bs. 150,00) y sean entregadas directamente a nombre de la ciudadana YARLENIS JACQUELIN RODRIGUEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 16.218.419, en su carácter de progenitora del niño ..., de tres (03) años de edad.
SEGUNDO: Se ordena la retención del monto en dinero por pensiones insolutas por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250,00) a razón de las mensualidades vencidas, que igualmente deberán ser descontadas en partidas quincenales de CIEN BOLIVARES CADA UNA (Bs. 100,00), completándose con el pago total de lo adeudado con las utilidades u aguinaldos que percibiere el obligado alimentista ciudadano ALEXANDER JOSE SEGOVIA BASTIDAS -.