este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela
Primero: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares interpuso el ciudadano HILARIO RICO HURTADO, en contra de la sociedad mercantil CARPINTERIA Y EBANISTERIA OFIMARA, C.A., ambos plenamente identificados en el cuerpo de este fallo, en consecuencia se declara válido el pago efectuado en fecha 1 de septiembre de 2004 por la parte demandada, CARPINTERIA Y EBANISTERIA OFIMARA, C.A., sociedad mercantil constituida ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según documento registrado en fecha 8 de junio de 1994, quedando anotado bajo el N°16, Tomo 63-A-PRO.