este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano MATIAS RIVAS CASTRO, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la parte baja de Jacobo, Hacienda La Mata, carretera de Sabaneta, sector Papelón, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, constituida dicha bienhechuría por una casa con las características de construcción y disposición, medidas y linderos del terreno se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) y tres (3) del expediente. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías es propiedad de la empresa Guantare, C.A., según se desprende de la información suministrada al solicitante, mediante oficio DDUC .....