Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Por las razones de orden público procesal y laboral, vinculadas con el debido proceso, el derecho a la defensa y la utilidad del proceso (artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se anula la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena la reposición de la presente causa al estado que el Juez de Juicio a quien corresponda, realice la audiencia de juicio con las garantías debidas, notifique a la experto a fin de que rinda su declaración sobre la experticia realizada, para garantizar el control de la prueba, en la audiencia.....