Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 7, y 87, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 2° J-069-10 (nomenclatura del Tribunal 2° de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio), seguida en contra del ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.843.204, de conformidad con el articulo 96 del Código Orgánico Procesal, aplicable .....