Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día 29 de marzo de 2011, por el abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los imputados MILLER FERMIN RATIA URDANETA y PEDRO JOSE GUTIERREZ SANOJA, en contra de la decisión dictada en fecha 22/03/2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para sus defendidos la Medida Judicial Privativa de Libertad, la cual queda CONFIRMADA.