Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada sólo en cuanto a la negativa de admisión de la prueba de informes dirigida a la empresa TELEFÓNICA MOVISTAR DE VENEZUELA ANTES TELCEL, C. A. CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada . Se ordena al Juzgado de Primera Instancia proceda a admitir la prueba de informes promovida por parte demandada al BANCO MERCANTIL, C. A. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se MODIFICA el referido auto.