1-CON LUGAR la oposición a la admisión de la pruebas documentales promovidas por la Contribuyente MICRÓN, C.A, formuladas por la Abogada MARYLIN PERÉZ TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.226, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República. En consecuencia se declara INADMISIBLE las pruebas documentales señaladas en el CAPITULO II de la presente Decisión.
2.- INADMISIBLE la prueba relacionada con el expediente administrativo promovida por la representación judicial de la República.
3.- IMPROCEDENTE las pruebas promovidas como "los demás actos administrativos que son fundamento de la actuación de la administración tributaria" promovida por la representación judicial de la República.
4.- ADMISIBLE la prueba indicadas con los números "1", "2", "3", "4", "5" "6" "7", "8" y "9" de la presente decisión, promovidas por la representación judicial de la Contribuyente MICRÓN, C.A.