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Con respecto a las Testimoniales de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA QUINTERO DE MARTÍNEZ y DOLORES RUIBAL DE SILVERA, promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, las referidas ciudadanas deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. (...)