esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 17 de marzo de 2014, por el ciudadano JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.090, actuando en su condición de Defensor del ciudadano LUIS JOHNNY MIRANDA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.809, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 21 de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó la Medida de Pr.....