este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Yulimar Flores y María Mérida Flores, titulares de la cedula de identidad Nº 13.533.203 y 6.163.472, asistida por el abogado Richards Agustín Bron, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.183, contra Sorfany Maita e Ytalo Calzadilla, en su carácter de Presidenta de Sindicato Único Venezolana de Trabajadores de la Salud del Distrito Capital y Estado Miranda (UVETRASALUD DC-EM) y Presidente del Tribunal Disciplinario del Sindicato, respectivamente; partes suficientemente identificadas en los autos, todo ello de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: No hay expresa condenato.....