Así las cosas, y visto que el instrumento poder otorgado a la ciudadana ADRIANA COROMOTO DE LOS SANTOS SANCHEZ, es un poder general, más no un mandato especial expreso, en el cual se requiere estar facultado con las formalidades establecidas en la ley, quien decide, considera que el mismo es insuficiente para intentar o solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, por los razonamientos antes expuesto éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma.