Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado ROMULO LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.