Este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano RANDY JOSE ESCALONA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.285, IPSA N° 204.122, quien actúa en su propio nombre y representación contra la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., (BOLIPUERTOS). SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano RANDY JOSE ESCALONA DELGADO, quien actúa en su propio nombre y representación contra la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., (BOLIPUERTOS), de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionale.....