Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE la demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por la abogada Karen Porras, inscrita en el inscrito en el instituto de previsión social del abogado (IPSA) bajo el Nº 123.593, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Boyaca-La Guaira, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 2016, bajo el Nº 25, Tomo 2-C, contra la providencia administrativa Nº CJ-P-20016-0014 dictada en fecha 24 de noviembre de 2016, por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual guarda relación con la providencia.....