se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente acción y como consecuencia de ello, DECLINA el conocimiento de la misma en los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase –anexo a oficio- el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Tribunales, a los efectos de que, previa distribución de ley, determine el órgano de instancia, a quien corresponda su conocimiento y sustanciación, una vez que trascurra el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, si las partes no impugnaren la presente decisión. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.