no ha consignado ante este Tribunal ni ante los Tribunales que estuvieron de guardia durante el fin de semana, el respectivo acto conclusivo de Acusación en contra del imputado RENDIS RENE ALVAREZ REBOLLEDO, y así mismo se observa que tampoco solicitó la mencionada Fiscalía la prorroga de Ley la cual hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el séptimo aparte del mencionado artículo, se Acuerda la Libertad del imputado, mediante la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue dictada, por la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que aquella, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consistirá en la presentación, cada Ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, por el lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha. Librese Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado J.....