PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de revisado el escrito de acusación presentando por el Representante de la Vindicta Publica, evidencia esta Juzgadora que cumple con lo establecido en el articulo 326 Eiudem, en todos sus numerales, es por lo este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Titular de la Acción Penal, de fecha 05-05-2006 en contra del ciudadano LUIS ALFREDO VÁSQUEZ PÉREZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO BENAVENTE SÁNCHEZ. Acto seguido la ciudadana Juez impone al acusado LUIS ALFREDO VÁSQUEZ PÉREZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos de nuestra norma adjetiva penal, referidos al Principio de Oportunidad, Acuerdo .....