Por los razonamientos antes explanados, este Tribunal Tercero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley declara NO HA LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por el Defensor 4° Marcos Cimino, con motivo del auto por el cual este Tribunal procedió a asumir la totalidad del poder jurisdiccional, constituyendo el Tribunal unipersonal.-