DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Destacamento de Trabajo, al ciudadano BRITO PADRÓN MAIKEL JUNIOR, portador de la Cédula de Identidad N°: V-16.542.998, (ampliamente identificado en autos) todo ello en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales así como a La casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (LA PLANTA), y notifíquese lo conducente. CÚMPLASE.-