A los folios 22 al 35 de la segunda pieza del expediente, se observa INFORME TECNICO, proveniente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, de fecha 19/03/2007 el cual emite OPINION DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, siendo opinión de los técnicos evaluadores que el penado, mantiene un pronóstico no acorde con las exigencias sociales, lo cual no permite que el mismo se reinserte a la sociedad, y por ende, existe riesgo manifiesto que pueda reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible.
De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la RÉGIMEN ABIERTO, constituye una medida basada en el sentido de autodisciplina de los reclusos, requiriéndose para su otorgamiento no solo que el penado haya extinguido por lo meno.....