PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-21.090.702, de 15 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “d” del artículo 620, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, y habiendo quedado firme la sentencia que la acuerda, corresponde a este Juzgado conocer la ejecución de la misma en los términos propuestos en el citado fallo judicial, en consecuencia, se ejecuta la medida de Libertad Asistida, la cual consiste, a tenor del citado artículo 626 ejusdem, en la obligación de la adolescente de someterse a la orientación, supervisión y asistencia de una persona capacitada para.....