Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos: LUIS LUGO, RICARDO PEÑA, JORGE MOLINA, MARILU HERNANDEZ, LUIS RAFAEL PACHECO, FRANCISCO DANIEL RANGEL, MARIA CRISPOLA, RENE GUEVARA, MARIA GISELA DELGADO, MARIA ELENA FRANCO, NANCY SANDOVAL, YOLANDA RODRÍGUEZ, MARIA ELENA LEAL, HILDA CASTILLO, y OSMAIRA YZARRALUIS LUGO y OTROS, en contra de las empresas co-demandadas: CALZADOS UNION C.A, INVERSIONES PRIMIGI, C.A, y la ciudadana: PELLEGRINA TORNETTA, demandada en forma personal, y así se establece.