Vista la solicitud de homologación presentada el día 30 de mayo de 2007, acompañada de la copia del pago respectivo de la transacción celebrada en fecha 30 de mayo de 2007, entre la ciudadana VANESSA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.572.587, en su carácter de parte actora, representada por el abogado Daniel Alberto Fragiel Arenas, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.243, y el abogado Sergio Padula Carnevalli, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PERFUMERÍA LAS VILLAS CARACAS, C.A., este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con.....