Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2008, por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y Dagoberto José Goddeliett, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Dagoberto Enrique Goddeliett Zambrano, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 19 de abril del corriente, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, sancionado en el artículo 406.1 en con.....