Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, ambos en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2009, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Gil Abadis Acosta Herrera en contra de las empresas Serenos Responsables Sereca, c.a. y Repeca Administración de Personal, c.a., en consecuencia, se condena a éstas últimas al pago de los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se modifica el fallo apelado. CUARTO: Por la .....