Adicionalmente, este Tribunal observa que el auto de homologación del convenimiento y de la transacción tienen el carácter de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual no puede ser contradictoria.
En consecuencia, en virtud de los señalamientos realizados anteriormente, resulta improcedente la homologación solicitada. Así se declara.-