Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GUADALUPE JOSEFINA SOSA PERDOMO y ANGEL MELANIO CASTILLO, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.