DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, IVONNE ANTHUANET AKHRAS VIAMON y FERNANDO JOSE ACEVEDO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.857.827 y 11.379.167 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL ANGEL CHACON NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.957.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de Diciembre de 2007, por ante la Registradora y Secretaria del Registro Civil de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, según consta de acta N° 46, año 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las .....