En este estado se da inicio a la audiencia concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expresó que desiste de la demanda solo de los codemandados en forma personal ciudadanos MILANGELA COROMOTO CLARO GARCIAS Y JORGE LUIS GUEVARA, asimismo consigna siete (07) folios útiles constante de la subsanación de los cálculos referidos a las diferencias reclamadas, así las cosas este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación de la parte actora en los términos antes indicados.